Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN, con respecto a las cantidades convenidas arriba señaladas. Con relación a gastos de medicinas y consultas medicas, este Tribunal, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el acuerdo señalado, por cuanto son derechos de estricto orden público e irrenunciable y en consecuencia el incumplimiento de los mismos vulnera el principio del interés superior de la niña anteriormente identificada. Se deja por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo.....