En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EZEQUIEL JOSÉ MONTILLA MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.605.313, a los ciudadanos: MARÍA ZENAIR GONZÁLEZ VALERA, CRISANTO JOSÉ MONTILLA GONZÁLEZ, MEDARDA DEL CARMEN MONTILLA GONZÁLEZ, ANTONIO JOSÉ MONTILLA GONZÁLEZ, ADELAIDA MONTILLA GONZÁLEZ, ELSA DEL CARMEN MONTILLA GONZÁLEZ, NAUDI RAMÓN MONTILLA GONZÁLEZ, JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, TOMASA MONTILLA GONZÁLE.....