Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Mary Enilda Barrios de Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-3.464.611, debidamente asistida de abogados, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se CONFIRMA el fallo apelado.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la abogada Atilia Valentina Olivo Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.850, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Agostinho Joao Santana Gomes, titular de la cédula de identidad N° E-81.630.832, contra la ciudadana Mary Enilda Barrios de Parra, antes identificada.
TERCERO: .....