este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSÉ SALVADOR ROJAS, MIGUEL ARCÁNGEL PÉREZ y ALEXANDER PÉREZ FERNÁNDEZ, contra la Resolución C. E. T N° 102, de fecha 25 de Febrero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2053, emanada de la CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.