SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En
relación a las niñas SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIA a
la madre ciudadana YENIFFER DANIElA VASQUEZ MONTlllA, en los términos previstos en el
articulo 358 lOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN