DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,,, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges JOSE GREGORIO RANGEL BUA C.I.V-12.555.882 Y KARELYS MAGENNYS BRAVO DURAN, C.I.V-14.433.195 desde la fecha 12.04-1997 según Acta número 46 expedida por la autoridad de Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: CUSTODIA: LA EJERZA EL MADRE; CONTRIBUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION A CARGO DEL PADRE: MONTO MENSUAL MEDIAD.....