En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ALFONSO TORRES MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-652.464, quien falleció el día 28/09/2013; según consta en Acta de Defunción N° 231, de fecha 30/09/2013, emitida por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio y Estado Barinas, a los ciudadanos FRANK REINALDO, PEDRO ALFONSO Y RAFAEL JAVIER TORRES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.554.039, V-8.144.814 y V-9.267.636, en su condición de hijos del de cuju.....