Vista el escrito de Querella presentada por el abogado PEDRO PABLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.144.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.014, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAUL QUERO SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, de 71 años, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, con sede operativa de su actividad agropecuaria en el Municipio Obispos del estado Barinas,; según el instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 10, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de los ciudadanos YAKIRA MAIGUALIDA IGAÑEZ AMAYA, ATRAGOZA RODRIGUEZ JOSE RICARDO, AMAYA BERTA ELENE, MARQUEZ GONZALEZ PETRONILA, MEDINA MARTINEZ ROMAN ERNESTO PETRONILA, BARRIOS LIVIO RAMON, ORTIZ LOBO NESTOR DAVID, MARTINEZ.....