Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la querella funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por la ciudadana MARÍA ESPERANZA HUIZA DE NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.508, asistida por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.278, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Se ordena archivar del presente expediente.