DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente ISIDRO MANUEL FERNANDEZ CASTILLO, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 03/03/1986, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.784.305, con residencia en el Barrio 1° de Diciembre, cuarta Etapa, calle 10, Casa N° 674, en esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 460 en relación con el primer aparte del artículo 83 ambos del Código .....