Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Mixto N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Abril de 2006, mediante la cual condenó al Acusado: EDGARDO GABRIEL MONTIEL GARCÍA, Uruguayo, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.721.578, natural de Montevideo, Uruguay, casado y residenciado en el Sector Bucaral, Carrera 08, N° 12-13, Barinitas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley y la multa del 20% del dinero sustraído equivalente, en su caso, a la cantidad de Dos Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.944.200,oo), por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Público, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: EDG.....