DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, PRIMERO: Se califica la Aprehensión del imputado como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de Privación Judicial Preventiva de Libertad este Tribunal la niega, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado PATROCINIO SERPA DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.183.857, de 47 años de edad, nacido el 15/04/1959, en Santa Bárbara Estado Barinas, comerciante, hijo de Benicia Dugarte (F) y de Eulogio Serpa (V), residenciado Barrio el centro, troncal 5, Chameta, carretera Nacional, casa S/N, al lado de la carnicería el Terminal, teléfono 0273-8085255, Estado Barinas,.....