Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, peticionada por los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO UZCATEGUI LEAL Y DINA PRICILA DE CESARE VOLCÁN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.882.887 y V-9.380.297, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron en fecha 07/06/2012, por ante el Registro Civil Municipal Barinas, Estado Barinas; Acta Nº 610, folio 06.
Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del estado Barinas, a los veintiséi.....