´Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de Reconocimiento de la Unión Estable de Hecho intentada por el ciudadano Carlos Gonzalo Dugarte Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.579.694, en contra de las ciudadanas María Andreina Dugarte Rodríguez y María Astrid Dugarte Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.204.890 y 17.204.889. SEGUNDO: Se constituye la existencia de la unión estable de hecho surgida entre los ciudadanos Carlos Gonzalo Dugarte Ruiz y Rosa Margarita Rodríguez (+), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.915.151, la cual tuvo una duración de cuarenta y dos (42) años, .....