En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO EN lO QUE RESPECTA A lOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA
AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30,365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE
DERECHO EL ADOLESCENTE SE OMITEN , de 15 y 10 años de edad respectivamente. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese n.....