en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges BERNARDO MOLINA SOSA Y LILIA JANETH CASTRO DE MOLINA, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.360.753 y V-10.874.311, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13-03-1987, según acta N°19, por ante el Prefecto del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Barbara Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de los adolescentes de autos, habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conf.....