En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MANUEL JOSE MONTILLA DIAZ Y CAROLINA GONZALEZ SALIH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿9.388.585 y 9.405.639, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.545; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio celebrado en la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Barinas, en fecha 12/10/1.995, según se evidencia en copia certificada del Act.....