declara como únicos y universales herederos del de-cujus Juan Rafael Pérez, al solicitante ciudadano Daniel David Pérez Vela, ya identificado, y a los ciudadanos Nieves Oswalda Vela de Pérez, Mirian del Carmen Pérez Vela, Gladis Nohemí Pérez Vela, Asdrúbal Rafael Pérez Vela, Ensi Gamaliel Pérez Vela, Neriluz Marina Pérez Vela y Zuleima Helen Pérez Vela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.602.043, 8.066.735, 8.066.760, 9.255.917, 10.059.399, 11.403.346, 12.237.703 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.