Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los Ciudadanos: CARMEN DEL REAL CORONADO PUMAR y EMILIO LEOVAL HERRERA LICONES, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano NEPTALI PEREIRA , venezolano, mayor de edad,, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.683.855, sobre unas mejoras y bienechurias construidas sobre una parcela de terrenos Municipal, se encuentran ubicadas en el sector WUARANDA, Parroquia Santa Lucia, bajo los siguientes linderos; NORTE: Orlando Hernández SUR: Rene Rivas ESTE: Gilberto Fuenmayor y Vicente Dugarte y OESTE: Omar Criollo. - Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diari.....