En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a los penados ESTEBAN ROA ALARCÓN, Colombiano, natural de Bucaramanga, titular de la Cédula N° 22.687.056, nacido en fecha 05/07/1952, hijo de Eugenia Alarcón y Santos Roa, residenciado en el Fundo Caño de Yaure, en la vía de San Sebastián, cerca del pueblo del Yaure, Santa Bárbara, Estado Barinas, Y CIRO ANTONIO ARIZA AYALA, Colombiano, natural de Bucaramanga, Titular de la Cédula N° 23.168.625, nacido en fecha 12/10/1958, hijo de aracelis Ayala y Cantalicio Ariza, residenciado en el Fundo Caño de Yaure, en la vía de San Sebastián, cerca del pueblo del Yaure, Santa Bárbara, Est.....