En el caso de autos se observa, que la inacción del defensor ad litem, ha ocasionado un evidente incumplimiento en los deberes que implica el desempeño de su cargo, y producto de su inactividad procesal advertida a lo largo del procedimiento sub examine, se generó la falta absoluta de asistencia jurídica a los querellantes por él representados, en desmedro de su derecho a la defensa y tutela judicial efectiva; indefensión que esta juzgadora se encuentra en el deber de evitar, por encontrarse reñida con los principios y postulados previstos en nuestra carta magna, resultando procedente en derecho y justicia, reponer la presente causa al estado de proveer una defensa eficaz y una debida tutela judicial a los derechos de la parte accionada en el presente juicio. Y así se decide.
En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, principios fundamentales de nuestra admin.....