EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño GEREMY JOSÉ HERNÁNDEZ MOLINA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hijo en mercado, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) quincenal, para un total mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), me comprometo a comprar la ropa en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MA.....