Primero: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadano JAIRO JESUS RIVAS CALLEJAS Y ANA HILDA BELANDRIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula identidad Nros V-11.715.127 y V-12.203.159, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19 de julio de 1989, asentada bajo el Acta Nº 188, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Segundo: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso correspondiente, líbrese boleta notificación de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.