En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de-cujus JOSÉ VICENTE MONTOYA DÁVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.051, quien falleció ab – intestato el día 07 de enero del año 2017, según consta en Acta de Defunción N° 43, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas; a los ciudadanos Reinaldo Vicente Montoya Angarita y Marili Esperanza Montoya Angarita, venezolanos, mayores de edad, titulares de la.....