D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS JOSE TAPIA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.115, y la SOCIEDAD MERCANTIL, "OPTICA VISUAL BY TITANIUM C.A, supra identificada, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos; dándole el pase con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que sea distribuida en el Juzgado Segundo de Primera Instancia.....