PRIMERO: Califica la Aprehensión como flagrante del imputado: JOSÈ PARMENIO GONZÀLEZ TORRES, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se decreta la Medida Privativa de Libertad del imputado JOSÈ PARMENIO GONZÀLEZ TORRES, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22689687, natural de la República Colombiana en Floresta, nacido en fecha 10/08/1959, de profesión u oficio: Trabajo en la Asociación de Ganaderos de Socopó, hijo de Maria Esther González (V) y Campo Elías Torres (V), residenciado en el Barrio Libertador, Sector II, calle 9 o 3, casa s/n, cerca de una bodega que se llama "La Esquina", teléfono 0414-5711672, Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 NUMERAL 1°, y 277 ambos del Código .....