ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUIS ALBERTO VIVAS MARQUEZ Y PAULA ANDREA OCHOA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 11.490.429 y V- 14.259.515, respectivamente, que los unía desde la fecha 16/04/2001, según Acta Nº 19, expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Cardenas, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, del Estado Tachira,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes y niño de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs) y para el mes de Dici.....