en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los RICARDO JOSE ARAUJO BALZA y DANEY COROMOTO RODRIGUEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-14.171.327 y V-13.313.329, desde la fecha 25/12/1999, según Acta N° 17, debidamente asentada por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el corozo del municipio maturín del estado Monagas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación alimentaría, guarda y visita del niño habido en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que.....