D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: DANNY RODOLFO SALAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 24 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° V-16.127.684, Soltero, residenciado en el Barrio el Molino, calle 07, casa N° 47, Barinas, Estado Barinas, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artíc.....