AUTORIZA A LOS NIÑOS MELANY VICTORIA SUAREZ CORREA y CARLOS RAFAEL SUAREZ LOPEZ, A RECIBIR LA CUOTA PARTE DE HERENCIA QUE LES CORRESPONDEN A BENEFICIO DE INVENTARIO, de los Bienes dejados por el De Cuyus RAFAEL SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-11.022.620, como Co-herederos en derecho de representación de su padre ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.417.770, por resultar mayor el Activo al Pasivo reflejado en dicho INVENTARIO JUDICIAL.
En consecuencia se ordena la devolución de los originales con sus resultas al solicitante, previa su certificación en autos por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2005, año 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación.