en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges WLADIMIR JOSE GORI GONZALEZ y CAROLINA DE JESUS ROSALES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.119.538 y 10.562.828, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 14/02/2003, según Acta N°33, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del niño habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado segú.....