PRIMERO: Se REPONE la causa al estado en que se encontraba para el 16 de junio del 2009 exclusive -fecha en que se fue dictada la referida decisión-.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de dicho fallo, del auto que lo declaró definitivamente firme dictado en fecha 26/06/2009, del auto dictado el 29/06/2009, así como de las actuaciones posteriores a tal decisión relacionadas sólo con la citación de la referida sociedad mercantil INVERUNIÓN, Banco Comercial, C.A.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho.