Visto el anterior libelo de la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por los Abogados en ejercicio ÁNGEL BETANCOURT PEÑA y ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.131.830 y N° 8.029.181, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nros. 47.978 y 50.850, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CARRILLO PERNIA y PRYSSILA HIDDALY CASTILLO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.334.767 y V-19.491.312, désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los demandados ciudadanos: ROQUE WILMER BARRIOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula .....