este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana PAULA MARÍA GONZÁLEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.291.525, por intermedio de su apoderado judicial, Abogado Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.422, contra la Providencia Administrativa Nº 013-2010, dictada en fecha 21 de enero de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS; y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-