este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Acuerda Reformar el computo, cursante en autos a los folios; 101 al 102, lo cual efectúa de la siguiente manera: Producto de la rectificación enviada a este tribunal por el Tribunal Primero de Control se establece que la sanción impuesta es por un lapso de UN (01) AÑO, lo cual arroja como consecuencia que al ser sancionado en fecha; 22-06-2010, para el momento de efectuarse el cómputo había cumplido VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, Igualmente al ser detenido en fecha; 17-05-2010 hasta el 22-06-2020, por un lapso de UN (01) MES y CINCO (05) DIAS, por lo que al descontar ese lapso, la sanción cesa.....