en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ALEXIS JOSE TORRES MONTEFUSCO y ONAIDA ROA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la adolescente y niña al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:.En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA de la adolescente y niños JAHDIEL ALEXIS JOSUE; GADIEL ALEX JAVIER y MASSIEL MARA ALEXANDRA, se acuerda a la madre ciudadana ONAIDA ROA. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se fija a cargo del padre ciudadano ALEXIS JOSE TORRES MONTEFUSCO, Obligación Alimentaria mensual por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, así mismo contribuirá con todos los gastos necesarios que comprende la obligación alimentaria, y adicionales en .....