De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo observar que en fecha 14/08/2015, fue recibido en este despacho la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por el ciudadano JORGE ELIECER NIÑO MAYORCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.309, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: CRISTCHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 70.252. Ahora bien, por auto de fecha 21/09/2015, este tribunal ordenó algunas subsanaciones a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, advirtiéndole a la parte actora que de no subsanar en el lapso de tres (03) días se procedería a negar la admisión de la solicitud. Ahora bien, desde el día 21/09/15, hasta el día 25/09/2015 exclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho por ante este Tribunal: Martes 22, Miércoles 23 y Viernes 25 de Septiembre de 2015; para un total de tres (03) días de despac.....