ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: PIÑERO BARRIOS JOSE DE LA CRUZ y DE LOS SANTOS GARCIA ZENAIDA JOSEFINA, desde la fecha 28/09/1990, según Acta Nº 16 y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y la cantidad adicional en el mes de Septiembre de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00, y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del banco Provincial a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento autom.....