LA COLOCACiÓN
FAMILIAR, de la niña SE OMITE, otorgada a los
ciudadanos EDELMIRA CONTRERAS DE CASTRO Y JESUS ARCANGEL CASTRO
MOLlNA, en consecuencia su permanencia en el hogar de los mismos, de conformidad
con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, se les mantiene en el ejercicio de la
CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de la niña YULDIMAR
NORVEY GALVIS PEREZ. y ASI SE DECIDE. Prosígase el seguimiento
interdisciplinario Trimestral de conformidad con el artículo 131 LOPNNA. así mismo se
evidencia de las resultas de los informes técnicos que los padres biológicos no han
asumido su rol, por lo que considera este Tribunal de conformidad con los artículos 8,
125, 126, 131, 352, 394 Y 394-A LOPNNA, que es apremiante instar al Ministerio
Publico mediante oficio a los fines de que intente por vía autónoma Procedimiento de
PRIVACiÓN DE PATRIA POTESTAD, contra los ciudadanos PABLO EMILIO GALVIS
MALDONADO, C.IV-13.549.434 y NILVIA MARGARITA PEREZ BATISTA, en
re.....