Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas LEIDY YUSMERY PEREZ LUNA Y YADIF MARLENY PEREZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.150.979 y V- 14.259.111 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Agosto del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 06 de Octubre del 2010, consignado en fecha 06 de Octubre del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegu.....