este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSON NAZARENO MENCIAS BAZAN Y DANIELA ANDREINA URDANETA, CIV-27.960.056 y CIV-16.371.227, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCIOJN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION" la cantidad mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000.00), a partir del mes de noviembre; en el mes de septiembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bsf. 10.0000.00) en el mes de DICIEMBRE la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 30.000.00), así mismo el 50% de los gastos de medicinas y médicos goza de seguro SECOBAR, así mismo la madre la tiene incluida todo.....