´En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus BELISARIO ORTEGA GALVIS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.300.201, fallecido por ENCEFALOPTIA URÉMICA, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, en fecha 26 de septiembre de 2016 a las 05:50 a. m, según consta en acta de defunción Nro. 1754.....