DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa en la cual aparece como imputado los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito DETENCIÓN DE ARMAS DE FRAFRICACIÓN ARTESANAL, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 1 Ordinal 3ero de la Convención Internacionales contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego.