En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Rectificación del acta de matrimonio, mediante el procedimiento establecido en los artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, intentado por el ciudadano: JORGE NOEL TOVAR MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.571.410, domiciliado en el municipio Urachiche del estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.665.