DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al LENDER OSWALDO CAMACHO, venezolano, cédula de identidad Nro. 19.350.231, natural de Barinas, nacido en fecha 24-05-1987, hij de Cirio Ríos y de Eugenia Camacho, estudiante, residenciado en el sector Bella Vista carrera 6 casa Nro. 23-36, Barinitas Estado Barinas, por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 20/02/2008.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Mini.....