Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO EUDORO MONSALVE SANCHEZ Y RAMONA MARQUINA CONTRERAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14-08-1982, por ante la Prefectura de la Parroquia Muchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio N° 14, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal, De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran e.....