Por consiguiente éste Tribunal de Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las acusadas VILEXI ARELIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad ,soltera, titular de la cédula de identidad n° 15.271.934, de este domicilioy THIDIS VIRGINIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera ,titular de la cédula de identidad N° 17.205.018, de este domicilio, con la ciudadana ANNEDYS BEATRIZ MADRID PEREZ, la cantidad de Ciento ochenta Mil Bolivares (Bs 180.000,oo) por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 9 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANNEDIS MADRID. Segundo: Se suspende el presente proceso por el lapso de Diecisiete dias, que es el tiempo estipúlado para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado. Se fundamenta la presente decisión en los artículo 373, 40.....