En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAMON ANTONIO VALECILLO (anteriormente identificado) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 numerales 1,2 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Guillermo Antonio González y el Estado Venezolano por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Así se decide.
JUEZ DE.....