De suerte que en el caso concreta el penado JOEL HUMBERTO CAMPOS VILERA, indultado, al realizársele una revisión de la causa, para el control de esta condonación de la pena; se observa que el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha: 01 de noviembre de 2007, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; es decir delito no considerado grave, ni de Lesa Humanidad; Es por lo que inconsecuencia del Indulto Presidencial, Cesa la pena con todas sus accesorias, y se ordena Cerrar el Proceso. Notifíquese a las partes y envíese con oficio a la Prefectura del Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo; copia certificada de la presente decisión, cesando el beneficio de confinamiento., Así como las condiciones impuestas.