En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus EUCEBIO ANTONIO TERAN RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-4.931.130, fallecido ab-intestato en fecha 27 de octubre del 2014, en la Clínica "Nuestra Señora del Pilar", de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, a las ciudadanas SOLANGER DEL CARMEN MARTINEZ de TERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.928.275, de este domicilio.....